Inspección Técnica de Edificios

La obligación de efectuar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) corresponde a los propietarios o Administrador.

Dicha Inspección se debe realizar obligatoriamente dentro del año siguiente, en el que el edifico cumpla 30 años desde la terminación de las obras de nueva planta, o de rehabilitación en los términos descritos en el Artículo 1.4.8 de las Normas Urbanísticas.

El Administrador o propietario deberá contratar al técnico para que realice la Inspección, deberá contener toda la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, órnato público y decoro descritas en el Artículo 7 de la Vigente Ordenanza Conservación, Rehabilitación, y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

Si se cuenta con un Administrador de Fincas colegiado, como es en el caso nuestro, se pueden agilizar los trámites gracias al convenio de colaboración entre el Colegio y los entes públicos.

Equipo Administración de Fincas Díaz.

Fuente: Sede de Madrid